Disponemos de ingenieros colegiados con experiencial legal, enfocados en la realización de periciales de parte o a solicitud de juzgados, la realización de informes externos como apoyo a la defensa legal mediante la colaboración con bufetes de abogados.
La realización de informes técnicos complejos, comprensibles por las partes implicadas, requiere la coordinación y experiencia de nuestros asociados. La realización conforme a la ética personal y profesional es condición sine qua non.
Normas y valores morales durante el desarrollo de todos nuestros trabajos.
Respeto, comportamiento y toma de decisiones
El requisito principal para ejercer como perito informático es poseer la titulación legal habilitante, siendo la titulación de la profesión, la de Ingeniero Técnico en Informática (ITI) y, sus titulaciones habilitantes, Grado en Ingeniería Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y Diplomado en Informática. (Ley 12/1986, de 1 de abril)
la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero, que regula en su Capítulo VI, artículos 335 y siguientes, la figura del perito en el ámbito judicial. La LEC establece que los peritos deben poseer la cualificación necesaria, validada por su titulación: "Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen."
Plaza Libertad 8
Entreplanta, Oficina 3,
31004 Pamplona,
Navarra, España
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