Desde 2023 la Unión Europea ha ido desarrollando nuevas normativas alrededor de la utilización de la Inteligencia Artificial en diferentes ámbitos, el pasado noviembre se incluyó un primer borrador adicional:
- 2023/12/09 – Reglamento para una IA Confiable
- 2024/03/13 – Ley de IA
- 2024/05/21 – Reglamento de Inteligencia Artificial
- 2024/08/01 – Entrada en vigor de la Ley de IA
- 2024/11/14 – Primer borrador uso responsable
Debemos de tener pocos funcionarios y puestos públicos por lo que además se han creado varios órganos de gobierno:
- Oficina IA de la Comisión Europea: cumplimiento de normas en la UE
- Grupo de expertos científicos independientes: garantizar cumplimiento
- Comité IA: representantes de los Estados miembros para asesorar y asistir a la Comisión y a los propios Estados del reglamento de IA
- Foro consultivo: proporcionar conocimientos técnicos al Comité de IA y a la comisión
En cuanto a este último borrador de buenas prácticas la intención es garantizar que las aplicaciones de IA cumplan ciertos aspectos:
- Transparencia: los proveedores de modelos de IA deben ser claro de como funcionan sus sistemas y cómo utilizan los datos, especialmente en relación a los derechos de autor.
- Evaluación y mitigación de riesgos: se proponen medidas para identificar y reducir riesgos potenciales, monitorización, auditorías, trazabilidad…
- Flexibilidad para pequeñas empresas: se propone adaptar las directrices al tamaño de la empresa, con opciones simplificadas para PYME y startups.
- Código abierto: se reconocen excepciones para los proveedores con modelos abiertos.
Marcan como objetivo tener una versión final para el 1 de mayo de 2025, en previsión de la entrada en vigor de las normativa sobre IA de propósito general en agosto de 2025.
Las regulaciones previas establecen prácticas prohibidas en la UE, entre ellas:
- Aprovechamiento de los puntos vulnerables de las personas, manipulación y uso de técnicas subliminales
- Puntuación social con fines públicos y privados
- Actuación policial predictiva individual basada únicamente en la elaboración de perfiles de personas
- Extracción no selectiva de internet o circuito cerrado de televisión para imágenes faciales con el fin de crear o ampliar bases de datos
- Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas, a menos que sea por razones médicas o de seguridad (por ejemplo, control del grado de cansancio de un piloto)
- Categorización biométrica de las personas físicas para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, creencias religiosas o filosóficas, u orientación sexual. El etiquetado o el filtrado de conjuntos de datos y la categorización de los datos en el ámbito policial seguirán siendo posibles
- Identificación biométrica remota, en tiempo real, en lugares de acceso público por parte de la policía, con algunas excepciones limitadas.
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Aunque algunos aspectos suenan razonables, la sensación general es la existencia de una sobre-regulación que acabará limitando la industria y los servicios en Europa ¿Cómo con el coché eléctrico?